e-Evidencia: Una carta abierta pide que se garantice la privacidad.

Derechos fundamentales como el derecho a la intimidad y a la libertad de expresión están amenazados por el proyecto europeo de prueba electrónica. Pedimos a los responsables políticos que actualicen el proyecto.

2022-11-22
eEvidence is aiming for more efficiency, but could undermine fundamental human rights like the right to privacy.
Las negociaciones sobre la prueba electrónica han puesto en juego derechos fundamentales en un intento de hacer más eficientes las investigaciones penales transfronterizas. Sin embargo, el coste de esta eficiencia sería muy elevado. Pedimos a los responsables políticos que lo hagan mejor. El Consejo de la UE debe reconocer la necesidad de una mayor protección de los derechos de libertad de expresión y privacidad.

Poco antes de finalizar su mandato, la Presidencia francesa del Consejo estuvo a punto de alcanzar un compromiso político con el Parlamento Europeo sobre la llamada propuesta de "e-Evidencia". Este proyecto de compromiso fija las directrices generales para establecer un futuro marco jurídico que permita a las fuerzas de seguridad nacionales solicitar datos personales a empresas privadas situadas en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Sin embargo, quedan algunos puntos por acordar antes de que los colegisladores puedan adoptar el texto final, por lo que el proyecto sigue siendo objeto de debate en el llamado "trílogo político".

Lamentablemente, el rumbo de las negociaciones no favorece la protección de los derechos fundamentales. El proyecto de marco jurídico amenaza con socavar la supervisión judicial de las órdenes de detención.

Por ello, nos hemos unido a una coalición liderada por el EDRi para dar la voz de alarma en una carta abierta dirigida a los responsables políticos de la UE. Advertimos contra el marco previsto, que podría poner en grave peligro la libertad de expresión, el derecho a la intimidad y el derecho a un juicio justo.

Lea la carta completa a continuación.


Compromiso político sobre la propuesta de pruebas electrónicas Medios de comunicación y periodistas europeos, grupos de la sociedad civil y empresas tecnológicas piden a los responsables políticos que mejoren la protección de los derechos fundamentales

Estimados ponentes y ponentes alternativos del Parlamento Europeo,

Estimados miembros del Grupo de Trabajo sobre Cooperación en Materia Penal (COPEN), Nosotros, una coalición de 24 grupos de la sociedad civil, asociaciones de medios de comunicación y periodistas y de proveedores de servicios de Internet y asociaciones profesionales, les instamos a revisar el último texto de compromiso sobre la propuesta de Reglamento sobre la prueba electrónica. Si no se introducen mejoras sustanciales, el sistema de acceso transfronterizo a los datos en materia penal previsto por el trílogo político del 28 de junio corre el riesgo de socavar gravemente los derechos fundamentales, como la libertad de prensa y de los medios de comunicación, los derechos de la defensa, el derecho a la intimidad y los derechos de los pacientes médicos. Además, no proporcionaría seguridad jurídica a todas las partes implicadas en el proceso.

Lamentamos que no se hayan tenido en cuenta la mayoría de nuestras recomendaciones anteriores, en particular

  • Artículo 7 bis (2) - Notificación y criterio de residencia

El criterio de residencia introducido como exención de la notificación al Estado de ejecución es una laguna importante en el marco de protección de derechos del Reglamento sobre la prueba electrónica. La evaluación del lugar de residencia de la persona cuyos datos se buscan quedará a la entera discreción del Estado emisor, que puede tener claros incentivos para evitar la notificación. Además, el umbral es demasiado bajo y se puede abusar de él fácilmente, ya que "motivos razonables para creer" no significa necesariamente que el Estado emisor necesite pruebas objetivas o indicios concretos. La autoridad emisora ni siquiera está obligada a justificar sus creencias en la orden, lo que impide de hecho el escrutinio de su evaluación. ¿Cómo garantizará el Reglamento que las normas para llevar a cabo esta evaluación estén armonizadas, garantizando así un mismo nivel de protección a las personas afectadas?

En caso de que el Estado de emisión haga una suposición falsa y no notifique al Estado de ejecución, no está claro cómo se puede informar del error y rectificarlo: El artículo 9 no prevé la posibilidad de que el proveedor de servicios plantee esta cuestión. El Estado de ejecución no puede denegar la ejecución de la orden por este motivo, en virtud del apartado 4 del artículo 14, y el particular no puede necesariamente ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva si la información está restringida o si no está prevista en la legislación nacional del Estado de emisión (apartado 1 del artículo 17).

El criterio de residencia también debilitará la posibilidad de alegar los motivos de denegación previstos en el artículo 7 ter, apartado 1, letra c), y en el considerando 11 bis cuando exista un riesgo de violación manifiesta de los derechos fundamentales en el Estado de emisión, como en los Estados miembros con problemas sistémicos de Estado de Derecho. Teniendo en cuenta los riesgos que conlleva esta exención que se aplicaría a las órdenes que solicitan tipos de datos muy sensibles (tráfico y contenido) y que podrían dar lugar a graves violaciones de los derechos fundamentales, es esencial que el criterio de residencia no forme parte del texto transaccional final.

  • Artículo 7 bis - Notificación de los datos de los abonados y del tráfico

Además de la necesidad de notificación obligatoria para los datos de contenido y los datos de tráfico, la notificación del Estado de ejecución debería ser obligatoria cuando se soliciten datos de abonados y datos de tráfico con el único fin de identificar a la persona. Aunque los datos de los abonados son, en general, menos sensibles que los datos de tráfico, existen notables excepciones, especialmente cuando se trata de privilegios e inmunidades (identidad de una fuente periodística, de un denunciante, etc.). En su proyecto de Decisión del Consejo para autorizar a los Estados miembros a firmar y ratificar el Segundo Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la Comisión Europea afirma claramente que la notificación obligatoria para el acceso a los datos de los abonados es necesaria para garantizar la compatibilidad con el Derecho de la Unión.

  • Artículo 4(1)(b) - Implicación procesal de un tribunal para los datos de los abonados

Apoyamos la propuesta de la ponente de que, cuando la ejecución de una EPOC para los datos de los abonados (y el tráfico con el único fin de identificar al usuario) requiera la participación procesal de un tribunal de un Estado miembro, debería ser posible exigir que la orden sea emitida también por un tribunal del Estado emisor. La disposición debería reforzarse suprimiendo el requisito de una declaración del Estado o Estados miembros afectados, de modo que la disposición se aplique únicamente en virtud de la legislación nacional que exija la intervención procesal de un tribunal.

  • Artículo 9 (2) y (3) - Ejecución de un EPOC y efectos suspensivos

La notificación a la autoridad del Estado de ejecución es una salvaguarda clave para permitir plantear cualquier motivo de denegación y proporcionar seguridad jurídica al proveedor de servicios antes de revelar los datos del usuario solicitados. Como mínimo, una notificación debería tener siempre un efecto suspensivo sobre la obligación de divulgación del proveedor de servicios en todos los casos, incluidas las solicitudes de urgencia. Según la propuesta actual, cuando se ha producido una notificación, el destinatario debe presentar los datos al final del plazo de 10 días u 8 horas, incluso en ausencia de una validación por parte de la autoridad de ejecución. El riesgo es demasiado grande de que la autoridad de ejecución no lleve a cabo una verdadera revisión de las órdenes y se limite a dejar pasar el periodo de espera. Esto no sólo socava la eficacia de esta salvaguardia crítica, sino que también es ineficaz, ya que con un requisito de validación activa, las órdenes podrían ejecutarse antes cuando la autoridad de ejecución haya dado la validación antes del final del plazo. Los efectos suspensivos de las órdenes de fabricación deberían aplicarse a todos los tipos de órdenes (urgentes o no) hasta que la autoridad de ejecución dé su luz verde de forma proactiva.

  • Artículo 12b - Principio de especialidad y limitación de la finalidad

Las normas para reutilizar los datos obtenidos mediante una orden de presentación de pruebas electrónicas en otros procedimientos o para transmitirlos a otro Estado miembro son demasiado débiles. El sistema de notificación permite una evaluación específica de las órdenes de presentación que tiene en cuenta las circunstancias específicas de cada investigación. Permitir que la autoridad emisora determine por sí misma si los datos pueden ser reutilizados en diferentes procedimientos es posiblemente socavar la evaluación de la orden por parte del Estado notificado. Incluso si las condiciones para emitir una orden de presentación pudieran cumplirse, la excepción al principio de limitación de la finalidad debería limitarse a circunstancias extraordinarias en las que exista un riesgo inminente para la vida o la integridad física de una persona. No debería ser posible transferir los datos obtenidos a otro Estado miembro, ya que las razones para alegar un motivo de denegación pueden diferir de un Estado miembro solicitante a otro (por ejemplo, la violación manifiesta de derechos fundamentales). Además, hemos detectado varias lagunas que deben abordarse o aclararse urgentemente para garantizar la seguridad jurídica:

¿Cuáles son las consecuencias para los recursos efectivos individuales en caso de que la autoridad de ejecución tenga la obligación de alegar motivos de denegación ("deberá")? ¿Puede el interesado denunciar a la autoridad de ejecución si ésta no ha planteado motivos de denegación? Dejar a la autoridad de ejecución la opción de denegar o no una orden ("podrá") sería extremadamente perjudicial para la protección de los derechos fundamentales, en los casos en que una orden es manifiestamente abusiva o cuando viola la libertad de prensa y de los medios de comunicación, los privilegios profesionales o los principios de ne bis in idem o la doble incriminación.

  • Artículo 5(5)(g) - Condiciones para emitir una orden europea de presentación en caso de emergencia

La diferencia entre una orden de urgencia y una solicitud de divulgación anticipada es muy poco clara. La divulgación anticipada pondría en peligro la eficacia del proceso de notificación y los motivos de denegación. Debe evitarse el riesgo de divulgación ilegal de los datos y, por tanto, debe suprimirse del texto la divulgación anticipada.

  • Artículo 5(6c) - Condiciones para emitir una orden de presentación europea e inmunidades y privilegios

El proyecto de acuerdo introduce una serie de condiciones para la solicitud de datos de tráfico y contenido protegidos por el privilegio profesional (médico que tiene datos sensibles de pacientes, abogado que almacena los archivos de sus clientes, etc.), pero no está claro a qué situaciones se aplica la condición específica "en los casos en que los datos sean almacenados o procesados por un proveedor de servicios como parte de una infraestructura" y qué servicios están excluidos del ámbito de aplicación de este apartado. Para proteger eficazmente las inmunidades y los privilegios, creemos que el apartado debería aplicarse a todos los tipos de servicios ofrecidos a las profesiones protegidas y que las tres condiciones enumeradas deberían ser acumulativas y no alternativas ("y" en lugar de "o").

  • Artículo 9(2b) - Ejecución de un EPOC e inmunidades y privilegios

¿Por qué la posibilidad de que el destinatario se niegue a ejecutar una orden que vulnere las inmunidades o privilegios o la libertad de prensa y de los medios de comunicación debe estar "basada únicamente en la información contenida en la orden de detención europea" y no también en la información que el destinatario posea sobre la persona afectada? Quedamos a la espera de su opinión sobre los puntos que planteamos más arriba y quedamos a su disposición si desea seguir discutiendo este tema.

Atentamente,

Bundesverband Digitalpublisher und Zeitungsverleger e.V. (BDZV)

Chaos Computer Club (CCC)

Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ)

Digitalcourage

Digitale Gesellschaft e.V.

Državljan D / Citizen D

IT-Pol Dinamarca

eco, Asociación de la Industria de Internet

EuroISPA

Unión Europea de Radiodifusión (UER)

Derechos Digitales Europeos (EDRi)

Federación Europea de Periodistas (FEP)

Asociación Europea de Medios de Comunicación de Prensa (EMMA)

Asociación Europea de Editores de Periódicos (ENPA)

Juicios justos

Federación Europea de Hospitales y Centros de Salud (HOPE)

Mailfence.com

Medienverband der freien Presse e.V. (MVFP)

Comité Permanente de Médicos Europeos (CPME)

News Media Europe

Tutanota - Tutao GmbH

Uni Global Union

Wikimedia Deutschland e. V.

Wikimedia Francia